Real Decreto 876/2014 ст. 13
Sección 1
Artículo 13. Acciones de protección del dominio público marítimo-terrestre.
La Administración General del Estado estará obligada a ejercer las acciones necesarias para la integridad y protección del dominio público marítimo-terrestre, no pudiendo allanarse a las demandas que afecten a la titularidad de los bienes que lo integran.