Ley Orgánica 8/2014 ст. 39
CAPÍTULO III
Artículo 39. Competencia sancionadora.
1. El militar comandante, jefe o responsable de fuerza, contingente, representación o unidad podrá imponer al personal militar a sus órdenes todas las sanciones por falta leve y las correspondientes a las faltas graves, excepto la pérdida de destino, si no le corresponden otras superiores de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.
Cuando un agrupamiento táctico, núcleo o equipo deba desempeñar un cometido que le obligue a actuar aislado de su base, su jefe podrá imponer al menos las sanciones previstas en el número 6 del artículo 32.
2. Los mandos con potestad disciplinaria podrán delegar competencias sancionadoras en sus mandos subordinados, conforme a los términos que se establezcan en la correspondiente documentación operativa, siendo preceptiva la comunicación al personal afectado por dicha delegación de las facultades otorgadas.