Real Decreto 1072/2014 ст. 39
Sección 1
Artículo 39. Participación o creación de sociedades y fundaciones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia.
2. La aprobación de la propuesta de participación deberá ser aprobada por el Consejo Rector, y en su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.
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