Ley 16/2014 ст. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39. Relaciones con los catalanes residentes en el exterior.
El Gobierno debe velar por que los ciudadanos catalanes residentes en el exterior puedan hacer efectivos sus derechos, y con este objetivo debe promover las acciones necesarias para que el marco normativo vigente en Cataluña en esta materia tenga en cuenta las circunstancias especiales de este colectivo.