Real Decreto 162/2014 ст. 32
CAPÍTULO I
Artículo 32. Entrega de elementos de aseo y abrigo.
1. En el momento del ingreso se hará entrega al interno de, al menos, los siguientes elementos que, de ser necesario, se repondrán periódicamente:
a) Equipo de artículos básicos para la higiene personal diaria.
b) Toallas.
c) Ropa de cama.
2. De apreciarse que el interno no dispone de ropa o calzado adecuado para la permanencia en el centro, se le proveerán.