Orden HAP/801/2014 ст. 2
Artículo 2. Criterio de valoración de los bienes, derechos y obligaciones objeto de transmisión como consecuencia de la realización de alguna de las operaciones de modificación estructural descritas en el artículo anterior.
La valoración de los diferentes bienes, derechos y obligaciones objeto de la transmisión se realizará conforme se disponga en la normativa contable específica aplicable a la entidad absorbente y en su defecto se realizará conforme al valor contable en las cuentas anuales individuales de la entidad extinguida.