Ley 1/2014 ст. 2
TÍTULO ÚNICO
Artículo 2.
El Gobierno gallego incorporará progresivamente el aprendizaje de la lengua portuguesa en el ámbito de las competencias en lenguas extranjeras en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Galicia.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 2.
El Gobierno gallego incorporará progresivamente el aprendizaje de la lengua portuguesa en el ámbito de las competencias en lenguas extranjeras en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Galicia.