Decreto Legislativo 1/2014 ст. 2
Sección 2
Artículo 2. Incremento del mínimo personal y familiar.
Se incrementan en un 10 % los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:
a) El mínimo del contribuyente mayor de sesenta y cinco años y mayor de setenta y cinco años.
b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el cuarto y siguientes descendientes.
c) El mínimo por ascendientes.
d) El mínimo por discapacidad.
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