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Real Decreto-ley 8/2014 · Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Real Decreto-ley 8/2014 ст. 13

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Obligaciones de información al Banco de España.

1. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta.

2. La información anterior se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España. En todo caso, la información recibida deberá facilitar la comparación entre los proveedores de los servicios de pago y reflejar adecuadamente las tasas percibidas en función del tipo de pago y beneficiario.

3. Esta información estará disponible en la página electrónica del Banco de España.