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Ley 37/2015 · Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Ley 37/2015 ст. 49

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 49. Entregas a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras.

1. Las carreteras del Estado o tramos determinados de ellas se entregarán a los ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o del Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.

2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Fomento y las entidades locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales carreteras o tramos de ellas.