Real Decreto 1109/2015 ст. 39
CAPÍTULO VIII
Artículo 39. Los datos estadísticos.
La recopilación de los datos estadísticos deberá incluir al menos:
a) El número de víctimas que han solicitado asistencia y las asistidas, distinguiendo entre adultos y menores, y el sexo.
b) Tipo de víctima por delito sufrido.
c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas.
d) Las derivaciones principalmente las de la policía y de los letrados de la Administración de Justicia.
e) El número de víctimas que han sido derivadas a servicios de mediación.