Ley 3/2015 ст. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.
Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes de interés cultural, de bienes inventariados, de bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta ley o bien que sean declarados de interés social.