Real Decreto 377/2015 ст. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39. Cuotas.
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
Artículo 39. Cuotas.
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Asamblea General.