Ley 1/2015 ст. 39
TÍTULO IV
Artículo 39. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones contempladas en la presente ley prescribirán a los seis meses si son leves, a los dos años si son graves y a los cuatro años si son muy graves, a contar desde el día en que fueran cometidas.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.