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Ley 29/2015 · Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Ley 29/2015 ст. 15

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales.

1. Las diligencias que resulten de un procedimiento tramitado ante la autoridad judicial española podrán ser ejecutadas en el extranjero por funcionario diplomático o consular español siempre que no impliquen coacción, la ley española no requiera de modo inexcusable la presencia de autoridad judicial, hayan de realizarse en la demarcación consular y a ello no se oponga la legislación del Estado receptor.

2. En estos casos, la autoridad judicial española elevará oficio a la autoridad central española para que ésta traslade la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la hará llegar al funcionario diplomático o consular español encargado de su ejecución.