Ley 16/2015 ст. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es aplicable a las siguientes administraciones públicas de Cataluña:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) La Administración propia de Arán.
d) Las entidades públicas y los organismos autónomos que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de Cataluña o están vinculados a ellas, en lo relativo a sus actuaciones en ejercicio de potestades administrativas.
e) Los consorcios adscritos a las administraciones, los organismos y las entidades públicas incluidos en este artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos, en lo relativo a sus actuaciones en ejercicio de potestades administrativas.
f) Las entidades creadas por ley del Parlamento que no dependen de la Administración de la Generalidad ni están vinculadas a ella, en lo relativo a sus actuaciones en ejercicio de potestades administrativas.