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Ley 3/2016 · Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Ley 3/2016 ст. 13

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Orden público y privación de libertad.

En el ámbito del orden público y de la privación de libertad, el Gobierno debe:

a) Establecer las medidas pertinentes para, en colaboración con los distintos cuerpos de policías locales, garantizar un trato y una estancia adecuados de las personas LGTBI en las dependencias policiales.

b) Promover pautas de identificación y cacheo para personas transexuales de acuerdo con la identidad sentida. Ante la duda, se exigirá que el personal de la Administración madrileña se dirija a las personas transexuales y transgénero por sus apellidos, o preguntando cómo quieren que se dirijan a ellos.