Ley Foral 15/2016 ст. 13
Sección 1
Artículo 13. Capacidad económica que da derecho a la prestación.
Se tendrá derecho a percibir la Renta Garantizada cuando la capacidad económica de la unidad familiar reúna las siguientes condiciones:
1. La media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral, correspondiente según el número de miembros de la unidad familiar.
2. El valor de todos los bienes muebles sea igual o inferior al 65 % de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
3. El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar sea igual o inferior a diez veces la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
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