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Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Ley 8/2015 ст. 3

TÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 3. Ámbito de cobertura.

1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres al territorio de cualquier Comunidad Autónoma, siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.

3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías o de otras formas de emisión de la señal de los canales de Radio Televisión Madrid, SA.

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