Orden AAA/661/2016 ст. 2
Artículo 2. Límite de desembarques permitidos.
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.
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