Orden ECC/664/2016 ст. 3
CAPITULO I
Artículo 3. Contenido de la notificación.
1. La notificación deberá indicar la cuantía de la participación que se prevé adquirir o incrementar e incluirá la información que se recoge en la lista que figura como anexo I.
2. En el supuesto previsto por el artículo 2.2, las personas obligadas a realizar la notificación deberán facilitar la información recogida en los apartados 1 y 2 de la parte I de la lista.
No obstante, y si se considera necesario para realizar la adecuada evaluación de la adquisición propuesta, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se aporte la citada información respecto de todas o alguna de las personas físicas o jurídicas a través de las cuales se ostentará la participación en la entidad.