Orden ECC/664/2016 ст. 9
CAPITULO II
Artículo 9. Obligados a realizar la comunicación.
La obligación de comunicación prevista en el artículo anterior corresponderá a las entidades aseguradoras o reaseguradoras en las que se vayan a desempeñar los cargos o ejercer las funciones descritas en el artículo anterior.