Real Decreto 203/2016 ст. 41
CAPÍTULO VII
Artículo 41. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, se presumirá que los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que han sido designados como bienes pertinentes para crisis que son conformes con las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 41 quinquies de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I de este real decreto que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los instaladores de ascensores y los fabricantes de componentes de seguridad para ascensores no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren dichas normas o especificaciones comunes.
2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 del artículo 41 quinquies de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, no satisface plenamente los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I de este real decreto, lo comunicará al órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo enviando una explicación detallada.
El órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo informará de ello a la Comisión.