Real Decreto 278/2016 ст. 3
Artículo 3. Financiación.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará las subvenciones reguladas en este real decreto con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles dentro del capítulo IV del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.