Real Decreto 300/2016 ст. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Forma de elección.
La forma de elección de los distintos cargos será la siguiente:
a) La Presidencia será elegida por todas las Presidencias de los Colegios Oficiales de Médicos o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.
b) Las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Vicesecretaría General y la Tesorería serán elegidas por todos los miembros de la Asamblea General, según el régimen que prevén estos Estatutos.
c) Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán elegidos por las Vocalías provinciales correspondientes, según el reglamento específico elaborado y aprobado por la Asamblea General.