Real Decreto 727/2017 ст. 13
Sección 1
Artículo 13. Clases de colegiados.
1. Los colegiados pueden ser de tres clases: de honor, de número y sociedades profesionales.
2. Los Colegios podrán nombrar colegiados de honor a las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión. La distinción podrá, en su caso, concederse a título póstumo.
3. Los colegidos de número pueden ser de colegiación obligatoria o de colegiación voluntaria. Estos últimos son aquéllos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 17.2 de estos Estatutos.
4. El ejercicio de la profesión en forma societaria se regirá por los artículos 15 y 16 de estos Estatutos.