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Ley 10/2017 · Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Ley 10/2017 ст. 21

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Exenciones.

Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante:

1. Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, así como sus organismos públicos.

2. Las instalaciones y estructuras destinadas a la circulación de ferrocarriles.

3. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión, considerándose como tales las redes con los siguientes límites de tensiones nominales, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión:

a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.

b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

4. Las instalaciones de energías renovables de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia pico inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia pico igual o superior a 5 MW. A estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.

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