Real Decreto 71/2017 ст. 13
Sección II
Artículo 13. Actas de las reuniones.
1. De cada sesión de Junta General se levantará Acta por la persona que ocupe la Secretaría. El acta se sellará y firmará también por el Decano-Presidente.
2. No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior.
3. Las actas aprobadas estarán a disposición de todos los colegiados.