Real Decreto 130/2017 ст. 103
CAPÍTULO I
Artículo 103. Separación de mercancías peligrosas.
Los productos regulados en este reglamento no podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas.