Real Decreto 264/2017 ст. 3
Artículo 3. Financiación.
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico.
2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones, la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado.