Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Ley 9/2016 ст. 8
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 8. Protección jurídica de los derechos.
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la satisfacción de los derechos subjetivos reconocidos en la presente ley, mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con los entes locales, con pleno respeto a los principios de subsidiariedad y de autonomía municipal.
2. Las personas titulares de los derechos subjetivos definidos en esta ley podrán exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de los mismos, mediante el ejercicio de los recursos, reclamaciones y demás vías de impugnación y de las acciones judiciales contempladas en las leyes administrativas y procesales del Estado.