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Real Decreto 38/2017 · Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Real Decreto 38/2017 ст. 6bis

ДействуетОфициальный текст

Artículo 6 bis. Selección de los organismos de medición de resultados.

1. En el caso de que la cuantía del contrato sea inferior a 15.000 € sin IVA, la selección se podrá realizar mediante un procedimiento sin previa publicación de una convocatoria de licitación con la consulta de, como mínimo tres candidatos. La selección del organismo de medición de resultados, entendido como organismo externo cualificado e independiente encargado de evaluar los resultados del programa, se hará sobre la base de la mejor relación calidad/precio y la ausencia del conflicto de intereses.

2. En el caso de que la cuantía del contrato sea superior a 15.000 € sin IVA, la selección se realizará mediante un procedimiento de licitación abierto y público y sobre la base de la mejor relación calidad/precio y la ausencia del conflicto de intereses. Para ello, las entidades proponentes deberán aportar la documentación acreditativa descrita en el apartado 4 del artículo 6.

3. Las entidades proponentes presentarán ante la Dirección General de la Industria Alimentaria toda la documentación que acredite el procedimiento llevado a cabo, en cualquier momento durante la ejecución del programa y, en todo caso, antes de realizar la medición de resultados.

En el caso de no verificarse la conformidad del procedimiento, la Dirección General de la Industria Alimentaria comunicará este hecho al interesado y al FEGA a efectos del pago correspondiente.