Orden CUD/769/2018 ст. 29
Sección 3
Artículo 29. Pago de la ayuda.
1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez sea aprobado el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad de mismo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. En el caso de los proyectos de carácter experimental, la ayuda se hará efectiva en un único pago una vez dictada la Resolución de concesión.
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