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Real Decreto 951/2018 · Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Real Decreto 951/2018 ст. 7

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 7. Estudios comprendidos.

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Formación Profesional básica.

2. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta serán los siguientes:

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 % cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 %.

No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

5. El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el siguiente:

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.