Ley 4/2018 ст. 39
TÍTULO X
Artículo 39. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán, en todos los medios de comunicación de titularidad pública y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población trans.