Ley 1/2018 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Principios básicos de actuación.
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán someterse en su actuación a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los principios básicos establecidos en este Capítulo, así como a la demás normativa aplicable.
2. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales velará por el estricto cumplimiento de estos principios.