Ley 1/2018 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y a los agentes auxiliares en lo relativo a principios generales de actuación y funciones atribuidas en la Ley de Bases del Régimen Local y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
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