Ley 14/2018 ст. 40
TÍTULO III
Artículo 40. Prioridad de las infraestructuras en áreas industriales clasificadas.
La administración autonómica y los municipios con áreas industriales clasificadas conforme a esta ley deberán priorizar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan dotar de mayor calidad a las citadas áreas industriales.