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Real Decreto 7/2018 · Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

Real Decreto 7/2018 ст. 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 2. Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en el Reglamento (CE) n.º 338/97, de 9 de diciembre de 1996, y en el Reglamento (CE) n.º 865/2006, de 4 de mayo de 2006, a efectos de lo dispuesto en este real decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Manufactura: cualquier producto elaborado, semielaborado o transformado que esté realizado o que contenga total o parcialmente especímenes de especies incluidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 338/97, de 9 de diciembre de 1996.

b) Marca: cualquier elemento que permita la identificación individual e inequívoca de los especímenes de especies incluidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n.º 338/97, de 9 de diciembre de 1996.

c) Código de identificación: código alfanumérico único designado por la Autoridad Administrativa CITES principal para identificar a un espécimen, criador o viverista.

d) Especímenes nacidos y criados en cautividad o reproducidos artificialmente: animales o plantas que cumplen lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) n.º 865/2006, de 4 de mayo de 2006.

e) Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal: la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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