Ley 1/2019 · Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
Ley 1/2019 ст. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Relaciones interadministrativas.
1. Las competencias en materia de deporte de las diferentes administraciones públicas canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información.
2. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de instalaciones deportivas.
3. El Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales que estarán presididas por la persona titular la consejería competente en materia de deporte y de la que formarán parte en todo caso los cabildos insulares y una representación de los municipios.
4. Las administraciones públicas canarias promoverán la implantación de la ventanilla única en la tramitación de toda clase de expedientes relacionados con la actividad físico-deportiva.