Ley 6/2018 ст. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Régimen de contratación.
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos.
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