Ley 11/2019 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Régimen jurídico.
El cumplimiento de las previsiones de esta ley relativas a los perros de asistencia lo será sin perjuicio de lo previsto en la normativa general en materia de animales de compañía y de la especie canina en particular, que les será de aplicación en todo lo no regulado expresamente en la presente norma.