Ley 6/2019 ст. 21
TÍTULO IV
Artículo 21. Funcionamiento.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a los órganos colegiados.
TÍTULO IV
Artículo 21. Funcionamiento.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a los órganos colegiados.