Decreto-ley 4/2020 ст. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Medidas en materia de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a los efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención.
Igualmente, podrá acordar no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad.
Estas excepciones deberán acordarse de manera casuística y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el interés público.