Ley 2/2021 ст. 39
Sección 3
Artículo 39. Asistencia farmacéutica en el ámbito rural.
La Administración Regional promoverá una asistencia farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista oficina de farmacia.