Decreto-ley 49/2020 ст. 21
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones que prevén el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.