Orden HFP/168/2022 ст. 2
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades acreditadas como interesadas en un PERTE, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ámbito territorial, independientemente de su forma de constitución, que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como entidades interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el procedimiento que cada uno establezca.