Real Decreto 305/2022 ст. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Despachos de trabajo y locales anexos.
Las fiscalías deben disponer de las instalaciones necesarias y adecuadas para el desempeño de sus funciones, procurando garantizar despachos individuales para los miembros del Ministerio Fiscal. Cuando el número de la plantilla de fiscales exceda de cuatro, deben contar con una sala polivalente para la celebración de juntas, realización de videoconferencias o cualesquiera otras actividades propias de su función.