Real Decreto 650/2023 ст. 3
Artículo 3. Datos estadísticos.
1. Los institutos de medicina legal y ciencias forenses registrarán un conjunto mínimo básico de datos de actividad con personas detenidas. Se recomienda incluir al menos el sexo, edad, país de origen, factores de vulnerabilidad y motivo de consulta, de manera que se pueda integrar en una estadística general.
2. Los institutos de medicina legal y ciencias forenses incluirán los datos de actividad con personas detenidas en sus memorias anuales de actividad y los pondrán a disposición de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.