Real Decreto-ley 6/2023 ст. 21
Sección 1
Artículo 21. Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica con atributo de representante para todos los procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia, siempre que ello sea conforme con las leyes procesales.